DISPOSITIVA.
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA, de conformidad a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los acusados OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, ya identificados, a cumplir la sanción PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES y a los adolescentes OMITIDO POR MANDATO DE LEY y OMITIDO POR MANDATO DE LEY, ya identificados, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo.....