Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL CORPORAL, al ciudadano MONTILLA PABLO, titular de la cédula de identidad N° 4.370.621, natural de la Concepción, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, nacido en fecha 24-01-1952, casado, hijo de Adelina Linares y Ventura Montilla, residenciado en el Barrio Santa María al final, frente a los Silos, casa S/N, al lado de la casa N° 2, en un callejón, Guanare, Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en los Artículos 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio de Briceño Betancourt Cayetana, Artículo 105 del Código Penal y así se decide. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con e.....