Por los motivos expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado PERAZA SERGIO WLADIMIR, venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el día 19/04/1968, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.841.692, soltero, de profesión u Oficio Comerciante Buhonero, domiciliado en la Calle 41 entre carreras 24 y 25 N° 41-13 Barquisimeto Estado Lara, quien se encuentra con el Beneficio de Permiso de Supervisión Especial, bajo la Vigilancia de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario ¿Dra. Nilda Lucrecia Hernández¿ con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, quien deberá cumplir las condiciones impuestas en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la cuidad de Barquisimeto Estado La.....