Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Carlos Humberto Alvarado Villegas Y Ana Itaty Valladares Ramos, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.959.824 y V- 13.531.335, respectivamente y residenciados el primero de los nombrados en el Barrio La Arenosa, Calle 11, entre Carreras 11 y 12, Guanare estado Portuguesa, Teléfono 0412-527.37.81, y la segunda en la Avenida Juan Fernández de León, Edificio Maita, apartamento Nº 2, entrada al Barrio Sucre, Guanare estado Portuguesa, teléfono 0424-312.68.53, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente del primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio del niño ............., de siete (07) años de edad, "El padre ciudadano CARLOS HUMBERTO ALVARADOVILLEGAS, ejercerá la custodia de su hijo antes mencionado, a partir de la presente fecha, por un lapso de dos (02) años, por cuanto la madre ciud.....