DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero del Municipio Guanare del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción por cobro de cánones insolutos de arrendamiento, incoada por el ciudadano JADALLA CHARANI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 24.615.908, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.779, actuando en nombre propio y en protección de sus derechos; contra la ciudadana GLENDA KILSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.070.598, domiciliada en Guanare, Estado Portuguesa.