Es por lo que ante tal circunstancia se considera prudente y necesario constatar la identidad del ciudadano: EDUARDO ANTONIO ALVAREZ RAGA, siendo requisito indispensable para que este tribunal pueda pronunciarse sobre la de Rectificación de Acta de Matrimonio, incoada por el solicitante. En tal sentido estando dentro de la oportunidad de conformidad a lo expuesto y a lo establecido EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en los artículos 768, 770, 771, y 514 concatenado con el artículo 149 de la LEY ORGANICA DE REGISTRO CIVIL. Se acuerda Auto para mejor proveer y Librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería "SAIME", a los fines de que informe si por ante su dependencia administrativa cursa expediente de fecha 10 de Junio del año 2.008, perteneciente al ciudadano: EDUARDO ANTONIO ALVAREZ RAGA, quien dice ser titular de cédula de identidad número V-7.947.921. De ser positiva la existencia en su dependencia administrativa del expediente se sirva informa.....