Ahora bien conforme a las constancias que acreditan al estudio y al Trabajo realizado por el penado de autos da un total de tiempo de estudio de y de trabajo de Seis (06) Años, Tres (03) meses y Once (11) días, en horario comprendido de ocho horas diarias, y siendo que la Redención de pena por el trabajo o estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Sanciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA impuesta al penado ARTEAGA GIOVANNY RAMON, venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, nacido en fecha 08-08-1.965, de 39 años de edad, soltero, obrero, no porta cédula de identidad, por el lapso de Tres (03) A.....