Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana NORAIMA VIRGINIA GONZALEZ VASQUEZ en nombre de las niñas ............, contra el ciudadano ANDRES ALEXANDER GRATEROL ESCALONA, se fija la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, así mismo el padre cancelara el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas en beneficio de sus hijas.-
Por Cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda notificar a las partes.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protecció.....