En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PRÓRROGA DE LAPSO, de Noventa (90) días continuos, contados a partir del presente auto, al Fiscal Octava del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación, seguida en contra del ciudadano NAUDI OROZCO por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana :MARIA DE LOS ANGELES GARCIA VILLEGASJ; todo de conformidad con lo establecido en artículo 79 Eíusdem.
Regístrese, diarícese, notifíquese a la Fiscal Octava, y déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo en el Copiador de Decisiones interloc.....