DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia, se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano DARWINT MARTINEZ, venezolano, de 19 arios de edad, nacido el 24-12-1990, residenciado en el Centro de Rehabilitación Negra Hipólita, ubicado en la población de la Aparición de Ospino, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MAIKE NOEMI TORREALBA, consistente en el ARRESTO DOMICILIARIO, el cual deberá ser cumplido en el Centro de Rehabilitación Negra Hipólita, ubicado en Ospino, Estado Portuguesa, bajo la supervisión de su Director, de conformidad con el artícul.....