Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA ANDREA VARGAS, MAILETH CAROLINA GONZÁLEZ VARGAS, ANDREINA DEL VALLE GONZÁLEZ VARGAS, MARÍA ELENA GONZÁLEZ VARGAS, MIRIAM DEL CARMEN GONZÁLEZ VARGAS, JOSÉ RUBÉN GONZÁLEZ VARGAS Y ROSA ANGELINA GONZÁLEZ VARGAS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JOSÉ MARTIN GONZÁLEZ MONTAÑA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas ac.....