Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano NAZARIO ANTONIO GONZÁLEZ TERÁN para su hija: NEISMAR YOHANA GONZÁLEZ PÉREZ, en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), en el mes de septiembre y CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,oo) en el mes de diciembre.