Por los anteriores razonamientos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO VALERA VASQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.255.907, debidamente asistido del abogado en ejercicio FRANCISCO BETANCOURT PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.253.224, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.053. porque debe corregirse primero el posible error material del acta de nacimiento del de cujus, todo de conformidad con los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas