DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, interpuesto por la ciudadana Sonia Rojas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 10.261.934, contra su cónyuge Antonio María Araujo Rivero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 10.257.678, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 08 de septiembre de 1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Regístre.....