DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 numeral 3 deI Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIANA CORINA LINAREZ, antes identificada. Se Acordó Notificar a todas las partes de la presente decisión. Se acuerda librar boleta de notificación a la adolescente identificada como IDENTIDAD OMITIDA, de conform.....