Vista la solicitud realizada por la ciudadana FRANMARY DEL VALLE ZAMBRANO, donde solicito la declinatoria de competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial estado Trujillo, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, siendo el caso, que la niña se encuentran domiciliada en esa población, y como quiera que de conformidad con lo establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es la residencia de los niños o adolescentes la que dictamina la competencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial estado Trujillo, a donde se acuerda remitir el expediente. Désele salida y remítase con oficio. Libre oficio.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano.
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