sobre la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que fue fijada mediante sentencia de homologación de convenimiento de fecha 27 de Octubre de 2.008, en beneficio del niño de nombres y apellidos *********, de Ocho (08) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ofrece aumentar la obligación de manutención a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 420,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta corriente de la madre del niño, ciudadana MORAIMA COROMOTO QUINTERO NUÑEZ, tiene aperturada en el Banco BANESCO y cuyo número el padre conoce perfectamente. SEGUNDO: En relación a los meses de Agosto y Diciembre, el padre ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), adicional a la suma de dinero acordada mensualmente, que igualmente serán depositados en la cuenta corriente mencionada. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas y otros que requiera el niño, serán cubiertos por ambos padres en proporción al cincuenta.....