Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos MARCOS RODOLFO ACHOTBORGH PARTIDA y BELKYS DEL VALLE AGREDA ESPAÑOL, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Marzo de 1.990, bajo el acta Nro. 146, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.990. En lo concerniente a la protección de las adolescentes de autos, se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficios de sus hijas, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.) MENSUALES. Siendo que, los gastos médicos, medicinas, útiles, uniformes es.....