En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION KLEIVER RAFAEL MONTILLA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de la Ciudad de Acarigua, donde nació el 23-02-1 984, titular de la cédula de identidad N° V7.364.188, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Baraure III, Vereda 15, Sector 9, Casa N° 02, cerca de la Licorería Guanarito, del Municipio Araure Estado Portuguesa por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE PENA.
SEGUNDO: CONDENA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a el imputado
KLEIVER RAFA.....