En razón de lo anteriormente planteado, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda declarar al adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado en autos, en REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose en consecuencia su ubicación inmediata a través de los órganos auxiliares de la justicia, para lo cual se oficiará lo conducente a los fines de que se sirvan localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, en día de audiencia y en horas laborables, a los fines de la prosecución del proceso que se lleva en su contra. Líbrese lo conducente.-
Abg. LAURA RAIDE RICCI
Juez de Control N° 02
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