DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE a tenor de lo dispuesto en el literal "c" del artículo 428, en concordancia con el artículo 423 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de julio de 2017 por el Abogado ANDRES DUARTE GONZALEZ, en su condición de Defensor Privado de la imputada LADIMAR MELENDEZ PAREDES, en contra de la decisión dictada 11 de julio de 2017, y publicada en fecha 14 de julio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, todo ello en razón de no haberse cumplido con el requisito de impugnabilidad objetiva.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la S.....