DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima la aprehensión de la que han sido objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y así se decreta.
Segundo: Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, Así se acuerda.-
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión.
Cuarto: Se decreta a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, las medidas cautel.....