ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y arriba enunciados, que constituyen la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, establecido en el Artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del CODIGO PENAL en perjuicio del ciudadano DOUGLAS RAMON CASTAÑEDA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Potrerito, carretera principal, casa sin numero, parroquia La Estación, Municipio Ospino, estado Portuguesa, teléfono 0416-8668334, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.980.522 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el Artículo 218 del CODIGO PENA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tr.....