D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano: GREGORY JOSÉ ZAPATA MORÓN, identificado anteriormente, para que gestione el Cobro de Dinero relacionado con las Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), y demás beneficios que le corresponde a su hijo, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 09 años de edad, por estar demostrada su condición de co-heredero de la De Cujus ARACELYS COROMOTO ROJAS, quien falleció ab-intestato, en fe.....