En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por una casa y su respectiva parcela de terreno distinguida con el N° S1-3, Lote S1, urbanización Altos de Camoruco de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, debidamente alinderada y lo coloca a disposición del Depositario provisional, quien expone:" Recibo conforme el inmueble aqui embargado, es todo. En este estado interviene el apoderado actor Abg. Miguel Anzola, antes identificado, quien expone: "Solicito que el inmueble aquí embargo se deje bajo la guarda y custodia de la notificada, quien dijo ser la cónyuge del demandado y habita el inmueble". Seguidamente visto lo expuesto el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y .....