Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal el Estado Portuguesa, en Funciones de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, suspende el presente proceso en virtud del Acuerdo Reparatorio, realizado entre los ciudadanos Irán Francisco Rojas Arroyo y Pablo José Ortiz Guevara, por le delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, y Antonio José Pacheco Uzcategui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico procesal Penal hasta el día 30 de noviembre de 2009, a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo ofrecido.