ASUNTO: PP01-J-2011-0001034
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos BRUNER ALEXANDER CHIRINOS HENRÍQUEZ y NINOSKA TATIANA PARRA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.401.712 y 14.995.443 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YACELLYS VALERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 86.482. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil venezolano.
Así mismo, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instit.....