DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INOFICIOSO el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de septiembre de 2016, por el Abogado, FRANCISCO ABDON LANDAETA RIVERO, en su condición de Defensor Publico Auxiliar 2º Penal Ordinario, adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Publica dé Guanare, Estado Portuguesa de los imputados NÉSTOR JOSÉ QUEVEDO URBINA Y LUÍS ALEJANDRO VÁSQUEZ AZUAJE, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 07 de septiembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, sede Guanare,, por haber cesado el agravio denunciado, conforme al artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia, rem.....