Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente e! delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 deI Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LUINEXY YOLANDA PERDOMO QUINONES, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis