Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO y LA DEFENSA y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el plazo de siete (07) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 566 ejusdem., quedando el adolescente obligado a cumplir la siguiente condición: asistir a las orientaciones psicológicas por ante el Consejo de Protección de la ciudad de Chabasquen, Municipio Unda, estado Portuguesa, por razones de índole económico de su Representante Legal que le impiden poder trasladarse hasta esta Ciudad de Guanare, las part.....