Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: JOSE RAMON RIVAS GONZALEZ y ANA ELLY VELA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.011.656 y 16.475.713, respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JOSE RAMON RIVAS GONZALEZ, en beneficio de los niños: ....................., de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, excluyendo a la niña ...................debido a que no convive con la referida madre; la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales y el doble de la cantidad Bs. SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) en el mes de Agosto, cantidad que depositara en la cuenta de ahorro que la madre aperture en la entidad bancaria "BANFOANDES", me comprometo a comprar toda la ropa de navidad. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los referidos niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de a.....