este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal "k" eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA DE JESÚS LANZOZA CHAVEZ, plenamente identificada anteriormente, sus hijos, los ciudadanos, ERASMO ANTONIO ORTEGA LANZOZA, SABIER JESÚS ORTEGA LANZOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 19.855.646, V- 19.855.641 y el adolescente xxxxxxxxxxxx, de diecisiete (17) años de edad, y lo.....