Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por los solicitantes ubicado en el sector "La Isla I", Asentamiento Campesino "SANTA TERESA", parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN BETANCOURT BETANCOURT, actuando en representación del colectivo denominado RED LOS ROJAS, integrado por los ciudadanos FRANCIS COROMOTO ROJAS BETANCOURT, ROGER JOSÉ ROJAS BETANCOURT Y FRANCELIS DE JESÚS ROJAS BETANCOURT, en su orden, han fomentado esas mejoras y bienhechurías, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-