Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar atípica formulada por la parte demandante, ciudadana Numidia Mejía Carvajal. En consecuencia, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR cincuenta y nueve mil (59.000) acciones que ha sucrito el demandado, ciudadano José Afanador Quintero, en la empresa INDUSTRIAS METAPLAS, C.A sociedad mercantil originariamente inscrita en el Registro de Comercio Llevado por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 05 de enero de 1978, anotado con el Nº 2, folios 15 al 19, del libro de Registro de Comercio Nº 1. Así se decide.-
Ofíciese lo conduce.....