Visto la Solicitud realizada por la ciudadana SOLIALBERT SOLANGEL CAMEJO RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.467.385, residenciada en la urbanización José Antonio Páez, calle sector 5, casa N° 07 de esta ciudad, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano ARMANDO JOSE CASTILLO MICHELENA, venezolano, mayor de edad, de cedula de identidad N° 13.040.464, residenciado en la urbanización José Antonio Páez, calle, casa de color amarillo de rejas blanco, cerca de la cauchera el Maracucho de esta ciudad; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes, en horario de 8:30 a 2:30.....