Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: LARRY JESUS LA RIVA VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.834.669, de este domicilio, inserta en el Libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil del Distrito Guanare, durante el año 1.949, bajo el Nº 187, Tomo I, folio 82.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta al nombre del solicitante, el cual se asentó erróneamente como "LARRI", siendo lo correcto "LARRY", así como el apellido de la madre del solicitante el cual se asentó erróneamente como "VIRGUE", sie.....