Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos DANILO RAFAEL BRICEÑO LAMONTE y MARY DALIANA DEL VALLE PEÑA, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en documento debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, bajo el N° 2012.1742, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 404.16.3.3.248 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, dentro de un área de Cuatrocientos con Setenta y Tres Metros Cuadrados (400,73 Mts2), consistente en una vivienda, constante d.....