DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: NO DECRETA la Aprehensión del ciudadano Ramón Antonio Querales; COMO FLAGRANTE; DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano: Ramón Antonio Querales Freytez, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.378.518, natural de Valencia Estado Carabobo, barbero, nacido en fecha 29-06-1985 y residenciado en el Barrio La Enriquera, parte Alta, cerca del Tanque de agua del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. SE ACUERDA la Aplicación del Procedimiento Ordinario; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 248, 250, 251, 253, 256, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libro boleta de Libertad y oficios pertinentes. Quedaron las partes debidamente notifica.....