DISPOSITIVA
En suma por cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Rectifica la sentencia publicada en fecha 15 de marzo de 2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Juicio, constituido con escabinos, de la extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado, ASCANIO PARRA ALLENDER OMAR, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de comisión, en perjuicio de José Guadalupe Hernández, asistiéndole la razón a la Abogada, NARBIS HERRERA, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la ciudad de Acarigua, en cuanto a este punto.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, y rem.....