DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado DANIEL SALOMON JAIMES SALAS, venezolano, de 21 años de edad, estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Federal, residenciado en la urbanización la "Guajira", avenida 34, casa Nº5, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio de la ciudadana Maria Marín, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por haber tenido el Ministerio público motivos para acusar.
Por cuanto el acusado DANIEL SALOMON JAIMES SALAS, se encuentra some.....