Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: SE NIEGA por ser contrario a derecho la homologación solicitada por la parte actora Doris de la Virgen González, los días 1 y 6 de junio y 3 de julio del año 2.009, referido al convenimiento en la pretensión, renuncia al lapso de comparecencia, darse por citado que efectúo el ciudadano Ramiro Alonso Contreras, quien es comerciante y no es abogado a nombre de Inversiones Águila Real, firma unipersonal propiedad de Daisi Norelvis Arias Albarrán, por ante la Notaría Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy, el día 29/05/2.009, porque viola flagrantemente el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 3, 4 y 7 de la Ley de Abogados.