DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales y jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por motivo de desafecto fundamentado en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 16-916.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ERAIDA DEL CARMEN TORRES ALEJOS y WILMER ALÍ LUGO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.541.761 y V-11.850.100, respectivamente, ante el Registrador Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 18 de Octubre del año 2.016, según consta de Acta d.....