este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: HENRY ALFREDO ALVAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento 16-03-1979, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad número: 14.092.675, con domicilio en la calle 9, casa S/N de Villa Araure, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho en perjuicio de JOSÉ LUIS DÍAZ, porque el hecho no se le puede atribuir al imputado, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal.