De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana GODOY BASTIDAS AMERICA DEL CARMEN, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área de terrenos Trescientos Ochenta y Cinco Metros con Noventa y Siete Centímetros (385,97 mts) ubicada en el Barrio Curacao Carrera 2, sector 09, manzana 08, lote 49, signado con el numero catastral 18-04-01, de esta ciudad.....