Así las cosas, considera este Tribunal que en relación al primer requisito, se evidencia que el convenimiento en referencia se ha hecho de manera autentica, es decir ante este órgano jurisdiccional, por parte del demandante y de la misma demandada y; en relación al segundo de los requisitos, observa este Juzgador, que la demandada de autos conviene en cada uno de los hechos expuestos en la diligencia suscrita por las parte de fecha catorce (14) de octubre del año en curso, inserta al folio sesenta y seis (66), siendo que el convenimiento es ajeno al orden público agrario, debe de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, ser declarado HOMOLOGADO el convenimiento realizado por la parte demandante y demandada, reconociendo los hechos perturbatorios que ha causado sobre el lote de terreno denominado "EL SOMBRERO", ubicado en el Caserío Marfilar, Sector La Guarura de la Parroquia Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, constante de una superf.....