Por todos los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la demanda de Reconocimiento en su Contenido y Firma, interpuesta por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN GONZALEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-14.091.044, con domicilio ubicado en la Avenida Bolívar, calle 3 N° 112 de la Población y Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Asistido por la Abogada BELKIS TAUNOVA SAYAGO, titular de la cedula de identidad N° V-4.200.582, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.212., plenamente identificada y declinada la competencia al Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado.....