Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declara C U L P A B L E al ciudadano GUSTAVO LINARES JARAMILLO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.484.015, natural de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, nacido en fecha 15 de Marzo de 1978, hijo de Guillermo Linares y María Jaramillo, de estado civil casado, de profesión Guardia Nacional, domiciliado en la Avenida José Ángel Lamas, piso 3, apartamento 07, Caracas, Distrito Capital, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES) previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el numeral 1º del artículo 406, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano BISMARET JOSÉ.....