Ahora bien conforme la constancia que acredita los estudios y el trabajo realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajado y estudiado de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, siendo que la Redención de Pena por el trabajo y/o estudio, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio. Es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado OCANDO CARVAJALINO JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.681.307, por el lapso DE DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifí.....