DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en la Demanda de Nulidad interpuesto por el Abogado PASTOR JOSÉ CARUCI, titular de la cédula de identidad Nº V-13.775.090,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.004, Apoderado Judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA,contra las clausulas03 (Prestaciones Sociales), 30 (Estabilidad), 46 (Jubilación), 28 (Estabilidad), 42 (Jubilación), 27 (Estabilidad), 41 (Jubilación), 27 (Estabilidad), 41 (Jubilación), 27 (Estabilidad), 40 (Jubilación), 27 (Estabilidad), 40 (Jubilación), de la I, III, IV, V, VI, VII y VIII de los Contratos Colectivos,suscritas por el SINDICATO ÚNICODE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, e.....