III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, y le CONFIERE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a la TRANSACCIÓN presentada en fecha 09 de diciembre del 2024, por los abogados JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.315, en representación de la ciudadana RITA DE VECCHIS PUCHERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.949.128 y MIRIAN ROSA GOMES BARON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 80.420, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil PROVEEDORES DE LICOR PROLICOR C.A., Sociedad Mercantil, PROVEEDORES DE LICOR PROLICOR, C.A., en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (USO COMERCIAL); Todo conforme lo establecen los Artículos.....